Por Mario Alberto Hernández
El pasado jueves 20 de marzo se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, es decir la Ley que implica a su negocio en el cumplimiento de la protección de Datos Personales. Luego de una revisión y comparación con la Ley emitida en 2010 los cambios más importantes son:
- Las bases de datos, ahora se deberán tener de manera más completa.
- El Consentimiento, ahora es más definido.
- Datos Personales, la definición se amplía.
- Datos personales sensibles, la definición se amplía.
- Fuentes de acceso público, la definición y el concepto se amplían.
- Tratamiento de Datos Personales, la definición se amplia y redefine.
- Transferencia, la definición se amplía.
- El principio de consentimiento se amplía.
- Los componentes del aviso de privacidad se modificaron.
- El deber de confidencialidad se amplía.
- El derecho de Oposición se amplía.
- Los requisitos para solicitar derechos ARCO por parte de los titulares, se amplían.
Estos cambios no significan cambios sustanciales o nuevos procesos, sino adecuaciones a los modelos de Gestión que seguramente usted ya ha implementado para salvaguardar los Datos Personales de clientes, proveedores y empleados; le recuerdo que el aviso de privacidad ni es el cumplimiento ni basta para el organismo garante que ahora será Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y Transparencia para el Pueblo, en sustitución del INAI, al momento de una verificación.
En este sentido las sanciones se modificaron también, ahora se calcularán en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y se mantienen los dos formatos para inspecciones por parte de la autoridad, por oficio o por petición de parte.
A mi juicio y como economista experto en Protección de Datos Personales, se dejó ir la oportunidad de modernizar una Ley que fue ejemplo de muchos países y que incluso supera a la de nuestros socios comerciales del norte.
Si requiere más información escríbame y con gusto le obsequio un diagnóstico.