La Sala Superior consideró que no existieron irregularidades en la convocatoria del Congreso del partido en el que el diputado federal fue electo como líder provisional.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó este miércoles la legalidad del Congreso Nacional de Morena en el que Alfonso Ramírez Cuéllar fue electo como presidente nacional de dicho partido.
La Sala Superior consideró que no existieron irregularidades en la convocatoria del Congreso del partido pues hubo quórum para sesionar y los acuerdos tomados en este son válidos.
“Al validar los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del VI Congreso Nacional se dio vista al INE para los efectos previstos en el artículo 55, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, indicó el Tribunal Electoral en un comunicado.
Ramírez Cuéllar compartió un mensaje sobre la resolución del Tribunal Electoral y afirmó que su compromiso es consolidar el partido como un motor de transformación.
La decisión del @TEPJF_informa avala los resolutivos tomados en el Congreso Nacional Extraordinario donde fui elegido por unanimidad como presidente del @CENMorenaMX. Mi compromiso es consolidar a nuestro partido como el gran motor de la transformación de México.#MorenaAvanza
El 26 de enero pasado, el diputado federal fue electo como dirigente nacional provisional del partido, en sustitución de Yeidckol Polevnsky, actual secretaria general y que realizaba funciones de presidenta del partido.
Al tiempo, Polevnsky desconoció la elección de Ramírez Cuéllar al considerar que se trató de un proceso ilegal, a lo cual el diputado contestó en el momento que su elección fue legal y unánime.
En tanto, la secretaria general tuiteó este miércoles que es inaceptable que se hayan avalado “todas las ilegalidades del ‘Congreso Nacional'”.
El TEPJF recordó que la elección de Ramírez Cuéllar fue para concluir el periodo de transición “mientras se repone el procedimiento de elección de la dirigencia nacional, el cual fue única y exclusivamente para un periodo de cuatro meses”.