Escribe:- Mto.- José Luis Ramos Castillo
Actualmente las redes sociales han tenido una aceptación muy importante entre la ciudadanía, hecho de esto, es que se encuentran circulando las nuevas disposiciones fiscales, causando un gran revuelo entre los usuarios; ya que los comentarios se tornan con un matiz alarmante, es por ello que se debe hacer una reflexión sobre lo que realmente está ocurriendo para no divagar.
Para esto el primer tema que más preocupa a la ciudadanía es la llamada “Discrepancia Fiscal”, que no es otra cosa que tener más erogaciones (gastos) que ingresos, si aplicamos la lógica a este concepto, entenderemos el porqué del actuar de la autoridad.
Por ejemplo: Si yo percibo $100 por alguna actividad lícita y pague un impuesto por este ingreso, entonces es lógico que yo pueda erogar hasta $100 independientemente de pedir o no factura; es por ello que la autoridad ha puesto énfasis en las tarjetas de crédito, ya que en un sin fin de ocasiones al usarla omitimos la facturación, dicho acto permite y facilita a la autoridad detectar la discrepancia fiscal.
Por otra parte, se encuentra un acto muy común entre las personas que es “el realizar todas sus operaciones en efectivo” y así evitan declarar; sin embargo, suelen caer en el error al momento de usar el efectivo ya que lo utilizan para pagar una tarjeta de crédito o una operación de incremento a su cuenta bancaria.
Ejemplo de esto es: Ingresos declarados $100, ingresos en efectivo provenientes de cualquier operación informal y no declarados al fisco $60; esto trae como consecuencia que mis ingresos totales y reales sean de $160 por lo que probablemente mis erogaciones sean superiores a $100, esto es exactamente lo que castiga el SAT (Servicio de Administración Tributaria) los ingresos no declarados y que son motivo de impuestos.
Es por ello, que se debe conocer en qué ley se especifican los lineamientos de las actividades que deben ser declarables, para no caer en una discrepancia fiscal, para esto la Ley del Impuesto Sobre la Renta es muy tajante, en sus siguientes artículos:
Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Otro punto, que está dando mucho de qué hablar son los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, a través de la historia hemos visto que los propietarios de bienes y que otorgan el arrendamiento para local comercial o casa habitación, nunca ha declarado tales ingresos o al menos un gran porcentaje de estas personas no lo declaran, sin embargo, también es algo estipulado en la ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
A partir de estas disposiciones es que se empezaron a escuchar términos como: EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) y EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas), esto supuestamente aplicado a empresas que lavan dinero; sin embargo, esto no solo se aplica a dichas “empresas fantasmas”, sino que es para todas las Pymes que por alguna razón no justifique sus operaciones dentro del marco legal.
Todo lo mencionado anteriormente no es nuevo, lleva bastantes años publicado y en vigor; pero en este 2019 se le dio una tremenda difusión distorsionando algunos detalles, a lo cual surge el siguiente cuestionamiento ¿quién inicio esta propaganda; el SAT, el contribuyente o los medios de comunicación incluyendo redes sociales?, quien haya sido tuvo un efecto en el contribuyente que originó el deseo de pagar sus contribuciones, hecho que se vio reflejado en la recaudación del mes de septiembre de 2019 con una cifra de 242,879.8 millones de pesos, dicho dato se puede corrobora en el siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=IngresosTributarios.html.
Para finalizar y a nota muy personal considero que lo anterior es considerado terrorismo fiscal porque se distorsionó la información y se le catalogó al contribuyente e incluso al Contador como delincuente, llegando al límite de considerar dicha profesión como Actividad Vulnerable.
Estimado comerciante o empresario, procura asesorarte de la mejor manera para cumplir con tus obligaciones fiscales apegado a lo estipulado por el marco jurídico si es que quieres dormir tranquilo.