El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en los que se contienen tipos penales, sanciones y otros aspectos vinculados con la aplicación del sistema de combate y castigo a la tortura.
La SCJN invalidó tales artículos al determinar que invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para regular sobre los tipos penales y sus sanciones en materia de tortura, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General.
La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 1o de septiembre de 2017. Con el fin de evitar impunidad, los procesos que se encuentren en trámite deberán juzgarse con base en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Acción de inconstitucionalidad 134/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos del 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante Decreto número 16848, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de septiembre de 2017.