Si tienen saldo a favor mayor a 150 mil pesos o van a modificar la cuenta CLABE sí necesitarán la firma electrónica.
A partir del 1 de abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2021. En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó algunas mejoras e innovaciones.
A través de un comunicado, el SAT informó que las personas físicas podrán presentar su declaración anual a través de los siguientes enlaces:
- Portal del SAT.
- Minisitio de declaración anual 2021.
Para presentar su declaración anual, los contribuyentes sólo requerirán la contraseña y, únicamente en caso de que obtengan saldo a favor mayor a 150 mil pesos o si van a modificar la cuenta CLABE, necesitarán la firma electrónica (e.firma).La autoridad fiscal indicó que si las personas físicas tienen dudas, pueden resolverlas a través de las siguientes herramientas:
Oficina Virtual
Esta herramienta sirve para recibir asesoría y orientación en línea sin salir de casa. Los contribuyentes únicamente necesitan su firma electrónica o contraseña. Para generar una cita deben ingresar a Citas SAT.
OrientaSAT
Esta herramienta ayuda a resolver dudas y está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, en el portal del SAT y en el minisitio de declaración anual 2021.La autoridad fiscal informó que a partir del 1 de abril, habilitará la herramienta OrientaSAT a través de MarcaSAT 55 6272 2728, que tendrá un asistente virtual conversacional.
El SAT extenderá sus horarios de atención
Para brindar los servicios necesarios y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el SAT también informó que extenderá los horarios de atención en sus oficinas durante los días hábiles de abril, de 8:30 a 18:00 horas. Los sábados 2, 9, 23 y 30 de abril de 9:00 a 16:00 horas.
El SAT indicó que la fecha límite para que las personas físicas obligadas presenten su declaración anual es el 30 de abril.Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 27 de marzo de 2022.La entrada Puedes solicitar tu devolución sin e.firma si es menor a esta cantidad se publicó primero en el Contribuyente.