Sanción de 150 UMA al candidato de Fuerza por México Ricardo Badillo González y una asociación civil por actos anticipados de precampaña y campaña, así como entrega de dádivas
Se dejó firme la existencia de uso de símbolos religiosos y actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal de San Juan del Río por parte del partido Fuerza por México; igualmente, se determinó la responsabilidad de una asociación civil respecto a actos anticipados de precampaña y campaña, así como entrega de dádivas.
En cumplimiento a diversa sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, en el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-21/2020, se dejó firme la resolución referente a que se tuvo por inexistentes las infracciones de uso de símbolos religiosos, atribuidas al otrora candidato a la presidencia municipal de San Juan del Río postulado por el partido Fuerza por México, y a una asociación civil; igualmente, se dejó firme la existencia de las conductas denunciadas relacionadas con actos anticipados de campaña por la vulneración de las normas de propaganda electoral al promocionar su imagen, atribuidas a la persona física denunciada, así como la multa equivalente a 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Por otra parte, derivado de los medios de prueba que obran en el expediente, el Tribunal Electoral determinó la existencia de la responsabilidad de la Asociación denunciada respecto de la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña al promocionar la imagen del denunciado. Asimismo, se declaró la existencia de la comisión de entrega de dádivas atribuida a los denunciados, al haber entregado cubrebocas, así como la entrega de un bien médico por la toma de temperatura, presión arterial y glucosa.
En consecuencia, y luego de la calificación e individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso al denunciado una multa equivalente en 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAS), misma que deberá pagar en lo individual; además, al partido denunciado se le impuso una sanción consistente en una amonestación pública, al no obrar constancia de ingresos.