Bitácora 710.-
Un código único para toda la república mexicana. Reforma del 2016
Escribe: – Magistrada Consuelo Rosillo Garfias
El Pleno del Senado de la República aprobó con 90 votos a favor y seis en contra, el dictamen con proyecto de decreto, por el cual se reforma el artículo 16 y se adicionan los artículos 17 y 73 de la Constitución Política, en materia de justicia cotidiana, en particular en lo que se refiere a la solución de conflictos en materia civil y administrativa.
La propuesta adiciona, en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio, en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ello en cualquier medio que dé certeza de su contenido.
En ese mismo ordenamiento, avalado en la sesión del Senado del pasado 13 de diciembre, en su artículo 17, incorpora que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
Finalmente, en el artículo 73 adiciona, como facultades del Congreso, expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; y expedir todas las leyes que sean necesarias, con el objetivo de hacer efectivas las facultades señaladas en ese mismo artículo y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
Ante ello los estados de la república mexicana se quedaron atados de manos desde la reforma en JUSTICIA COTIDIANA, quedando esta justicia sin justicia ya que los estados no pueden realizar modificaciones a sus ordenamientos procedimentales atendiendo al mandato de una NORMATIVIDAD ÚNICA, por lo que continúan con sus ordenamientos legales que tienen desde antaño y la forma de administrar justicia.
Atendiendo a los ordenamientos con los que cuenta nuestro ESTADO DE QUERÉTARO, tanto en Materia Civil, como en Familiar podría aplicarse la Oralidad (de hecho, ya se hicieron prácticas exitosas al respecto), a fin de hacer una justicia más ágil y expedita, respetando los principios de oralidad y para ello se puede realizar de la siguiente manera:
SE REGULA BAJO LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 445 EN RELACIÓN CON EL 450 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.
- El artículo 450 establece:
En los casos de las fracciones IV, VI y XIII del artículo 445, no se requieren más solemnidades que oír a las partes, primero al denunciante o el actor, en seguida a los demandados, recibir en ese orden sus pruebas en el acto mismo y dictar ahí la resolución concisa. Si no estuviere el secretario procederá el juez con dos testigos de asistencia. Todo el juicio se hará constar en una sola acta, cuando termine en un solo día.
Por lo que en una única audiencia habrán de ser desahogadas todas las etapas de un procedimiento sumario, incluida una fase de conciliación en términos del artículo 631 segundo párrafo del CC, esto es:
- CONCILIACIÓN
ENUNCIACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS - ESTUDIO DE PRESUPUESTOS PROCESALES
- ADMISIÓN Y PREPARACIÓN DE PRUEBAS
- DESAHOGO DE PRUEBAS
- ALEGATOS
- CITACIÓN A SENTENCIA
En fin, cada estado de la República tiene en sus manos la Administración de Justica y cada día debe enfrentarse en reto de que se haga en forma imparcial, pronta y expedita, sin embargo, para lograr el cumplimiento de éste tan sonado principio de prontitud y expedites, no pueden olvidarse requisitos de cumplimiento para lograrlo:
- La preparación, quien no estudia es cada día menos abogado.
- Actualización, la justicia está en movimiento y hoy más que nunca.
- Coordinación con autoridades, son tres poderes, pero encaminados a un mismo objetivo LA PAZ SOCIAL.
- Atender a las reformas legales, se realizaron porque eran necesarias.
- No descuidar al personal, es el material no renovable cuya experiencia enriquece cada espacio, prepararlo es la tarea.
- Que el usuario sea tratado en forma digna, y que no se aplique la burocracia atrás del escritorio, los impuestos del usuario mantienen al servidor público.
En fin, es un reto postergado, y que el ingenio nacional nos permitirá enfrentar el cómo para atender las necesidades de una Justicia Pronta y Expedita.