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San Juan del Río

Ratifica TEEQ A Guillermo Vega y a Rosendo Anaya

Bitácora Diario
Last updated: 13 septiembre, 2018 6:04 pm
By Bitácora Diario
8 Min Read
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*** Concluyen los procesos de impugnación de los 18 Ayuntamientos y diputaciones locales con esta resolución: TEEQ
*** Los impugnantes tienen tres días para solicitar que el expediente sea remitido a la Sala Regional de Monterrey
*** Quedan pendientes menores en 10 procedimientos que podrían ser meramente administrativos, dijo el Tribunal

Por Claudio Osornio
Los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) “pusieron punto final” a la incertidumbre post-electoral en los municipios de San Juan del Río y Amealco y ratificaron la tarde de éste miércoles, los triunfos de Guillermo Vega Guerrero y Rosendo Anaya Aguilar… y con ello los 40 expedientes que tuvieron que ver con impugnaciones de Ayuntamientos han quedado resueltas dijeron los magistrados… aunque no descartaron que hay 10 procedimientos pendientes en estudio y en relación directa a la elección.
De manera unánime, los tres magistrados electorales, desecharon los recursos de impugnación que elabo-raron, en tiempo y forma, los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y Partido del Trabajo (PT), en el caso de San Juan del Río, además del PRI y Parti-do Verde, en el caso de Amealco.
Tenemos que agregar que no obstante el resultado hay elementos que deben ser “valorados” en su justa dimensión dentro de la resolución que emitió el máximo arbitro electoral en el Estado de Querétaro, ya que de ellos dependerá en gran medida, la revisión que seguramente realizará la Sala Regional del TRIFE en Monterrey.
Por ejemplo, en el recurso de apelación TEEQ-RAP-58/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-59/2018 y TEEQ-RAP-60/2018, en donde PRI, MORENA y PT, impugnaron los resultados de esta elección argumentando que “existió promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de la candidatura ganadora, vulneración al principio de libertad de sufragio y que existió error o dolo en el cómputo de los votos”.
Los magistrados resolvieron que los procedimientos presentados por la parte actora como pruebas, en algunos casos las denuncias fueron desechadas, y en otros se declararon inexistentes las violaciones objeto de denuncia, destacando que dichos procedimientos han quedado firmes; del estudio de las de-más pruebas aportadas, el Tribunal Electoral concluyó que “no se actualizaron los elementos necesarios para tener por acreditada la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales”.
En lo que se refiere a la vulneración al principio de libertad de sufragio, la parte actora adujo que se pre-sentaron denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado debido a irregularidades que consideró graves, consistentes en la compra de votos a favor de la candidatura ganadora.
Sin embargo el Tribunal Electoral consideró que la sola presentación de las denuncias, no es suficiente para acreditar de manera objetiva y material, los hechos relacionados con la supuesta compra de votos y presión sobre el electorado.
Además el TEEQ, dejó en claro que la parte actora se limitó a ofrecer los “acuses de recibo” de las de-nuncias, pero no relaciona los hechos objeto de prueba, respecto de cada uno de los hechos denunciados, ni tampoco los asocia con algún otro indicio en concreto que permitiera establecer que se cometieron actos ilícitos, por lo que el agravió resultó ineficaz.
Sobre la impugnación que ubica “el presunto error o dolo en el cómputo de los votos, el Tribunal Electo-ral advirtió que en los casos de las casillas 605 básica y 624 contigua 2, se acreditó el error en el cómputo de los votos y este es determinante para el resultado de la elección, por lo que se decretó la nulidad de la votación recibida en esas casillas.
En consecuencia, se modificó el resultado de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río, dejando sin efectos la votación recibida en las casillas 605 básica y 624 contigua 2; sin embargo, ello no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufra-gios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río.
Caso Amealco.
En el recurso de apelación TEEQ-RAP-67/2018 y su acumulado TEEQ/RAP-68/2018, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pidieron que se declarara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, argumentando la existencia de un rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora; coacción o presión sobre el electo-rado; integración indebida de la mesa directiva en diversas casillas; la apertura tardía de centros de vo-tación; y la intromisión de servidores públicos durante la jornada electoral.
Sin embargo el Tribunal resolvió la candidatura ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña. En relación a la coacción o presión sobre el electorado, el Tribunal Electoral determinó el agravio como inoperante, ya que las pruebas presentadas son insuficientes para evidenciar los actos señalados por la parte actora, debido a que las mismas carecen de elementos para establecer circunstancias de tiempo, modo o lugar, ni se asocian con otros indicios que demostraran la existencia de coacción o intimidación hacia el electorado.
Por lo que ve a la apertura tardía de los centros de votación, el Tribunal Electoral consideró el agravio como inoperante, ya que del estudio de las actas de la jornada electoral, advirtió que no existen elemen-tos que determinaran que dicha tardanza se generara por cuestiones ajenas a las complicaciones y retra-sos para la instalación de la casilla.
Y respecto a la supuesta intromisión de servidores públicos durante la jornada electoral, el Tribunal Elec-toral determinó que no le asiste la razón a la parte actora, pues no se acreditó la presencia de los servido-res públicos señalados durante la jornada electoral, ya que no se ofrecieron pruebas que aportaran indi-cio de que los mismos estuvieron presentes. Se desecha medio de impugnación por haberlo presentado de forma extemporánea.
Cabe resaltar que con la resolución del TEEQ, respecto los procesos de impugnación en San Juan del Río y Amealco, se concluye con los 14 procesos iniciados a nivel local. En todos ellos se ratificó el triunfo de las formulas ganadoras. No obstante es un hecho que las partes quejosas, tienen aún la posibilidad de llevar su alegato a la Sala Regional del TRIFE en Monterrey.

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La Fiscalía General del Estado informa que en continuación
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