Querétaro, Qro.- Abril 13 del presente año, el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El pasado 3 de marzo de 2020, Querétaro Independiente presentó ante Oficialía de Partes de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro la iniciativa de ley que adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado en materia de Violencia Política por Razón de Género…La Asociación Mexicana de Consejeras Electorales (AMCEE) dio a conocer que en el proceso electoral del 2017-2018, se presentaron en total 115 casos de violencia política por razón de género.
En Querétaro se registraron 6 casos, de los cuales 2 violencia física, 2 en violencia psicológica, verbal o simbólica, 1violencia patrimonial y/o económica y 1 que no se registra con claridad. El informe presentado por Luchadoras Mx, reportan que por vía de internet se registró a nivel nacional que 85 candidatas, a diversos cargos públicos, fueron víctimas de algún tipo de violencia política, de las cuales nuestra entidad registró 5.
En dicha reforma se expresa que la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.