Por. Dra. Consuelo Rosillo
Hablar del acceso a la Justicia es un tema de la mayor importancia, se ha escrito tanto y se ha pugnado por que todos tengamos ese derecho que incluso deriva en otros derechos fundamentales de los que nos ocuparemos en líneas posteriores, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS lo define, como un principio básico, y como no habría de ser así, Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones.
La Declaración de la ONU sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, reafirmó el compromiso de los Estados Miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promuevan el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica. (párrs. 14 y 15).
Sabemos que la administración de justicia debe ser imparcial y no discriminatoria. Es justamente la independencia del sistema judicial, junto con su imparcialidad e integridad, el requisito previo esencial para apoyar el estado de derecho y lograr que la justicia se administre sin discriminación (párr. 13).
Se ha dicho que uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia es el costo de la representación y el asesoramiento jurídico.
Preocupados por este rubro hemos visto que en materia penal ya se cuenta con asesores gratuitos para la víctima y la defensoría pública para los inculpados, Esta preocupación ha dado origen al primer instrumento internacional sobre el derecho a la asistencia jurídica, en el que se establecen los Principios y Directrices por parte de las Naciones Unidas, que contempla normas mínimas para el derecho a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal y ofrecen orientación práctica sobre el modo de garantizar el acceso a servicios eficaces de asistencia en materia penal.
No obstante, nos falta mucho por hacer en la materia Civil y Familiar, sin embargo, en estos rubros podrá avanzarse una vez que las reformas pendientes sean destrabadas en el senado de la República en materia de justicia cotidiana. Por su parte, la “Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda
persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión”
Es sabido que de los los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente.
Este Derecho comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos, a saber:
1). Una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte.
2). Una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso; y,
3). Una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas.
Estos Derechos alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales.
Lo anterior es sólo un bosquejo de lo que es el acceso a la Justicia y a lo que debemos enfrentarnos cada día como estudiosos del Derecho y la obligación de abonar para el cumplimiento de estos derechos y principio.
En Palabras de Margarita Luna Ramos, Ex ministra de la Suprema Corte de Justicia, Es el abogado a quien corresponde presentar la controversia ante el juez y según Alfonso el Sabio, a percibir su conocimiento, darle carrera para librarlo con presteza. Es el abogado el motor de la actividad del juez, y porque no de los legisladores.
Por eso afirma Calamandrei que “La fatiga del abogado no conoce horario ni tregua, cada proceso abre un nuevo camino, cada cliente suscita un nuevo enigma”. El abogado tiene que estar presente al mismo tiempo en cien sitios distintos, de la misma manera que su espíritu debe seguir cien pistas a la vez. A los clientes y no a él, les pertenecen también sus horas nocturnas que son aquéllas en que él tormentosamente, elabora para ellos los más precisos argumentos.
Al promover la acción correspondiente, el abogado y el juez ocupan en la controversia, sus respectivas posiciones. El abogado será parte, al defender los intereses de su cliente por tanto es parcial, pues con ahínco y convicción tratará de convencer al juez de lo razonable de su pretensión. El juez opondrá a la parcialidad del abogado su inajenable imparcialidad, fundamento y legitimidad de su actuación, pues es la aplicación del derecho, el mejor método de acceso a la justicia y su proclamación recta y responsable, la única forma de garantizar el bien común.
Estas son las posiciones que en el proceso corresponden al abogado y al juez; posiciones totalmente distintas, pero no necesariamente contrarias. Si durante la contienda se cruzan las espadas de las partes, éstas jamás deben herir, ni siquiera tocar a quien no es parte.
Así, las actitudes opuestas fraternizan y coadyuvan en la empresa común de descubrir la verdad; la verdad que, para hacer justicia, sólo necesita hacerse respetar.
El acceso a la Justicia se construye cada día en la cotidiana discusión seria, responsable, profesional y transparente de los asuntos sometidos a la jurisdicción, en la que los jueces, velando siempre por el respeto irrestricto de los derechos humanos de los justiciables, y de las víctimas.
GRACIAS