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Querétaro

Prohibe la Ley Revisión de Tikets en Tiendas de Autoservicio y supermercados: PROFECO

Bitácora Diario
Last updated: 4 marzo, 2021 2:34 pm
By Bitácora Diario
2 Min Read
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La Procuraduría Federal del Consumidor en otros estados como en Morelos y Baja California, ha alertado de posible multas millonarias a tiendas de autoservicio que lleven a cabo revisiones de tickets de compara, porque es una medida ilegal, una práctica que se ha generalizado y que particularmente en Querétaro se la quitan conque… “son políticas de la empresa”, tales políticas no pueden estar por encima de la ley.

 

Los artículos 9o y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación.

 

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.”

En el caso de que algún cliente sea sorprendido en la comisión de un delito, los proveedores, agentes o empleados, sólo deben limitarse a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades correspondientes.

En el caso se continuar con la revisión a los clientes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), está facultada para multar con 834.15 y hasta 3,262,498.76 pesos, en términos de la LFPC.

Además, se tendrá que hacer la reparación del daño moral e indemnizar por daños y perjuicios ocasionados, si no se puede comprobar la comisión del delito señalado.

La Ley la puedes consultar en: https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip.pdf

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