Querétaro, Qro.-La diputada Martha Fabiola Larrondo Montes, ingresó este día a la Oficialía de Partes de la legislatura, la Iniciativa de Ley que adiciona un párrafo nuevo a los artículos 48 y 75 del Código Civil del Estado de Querétaro, así como dos Iniciativas de Acuerdo para realizar exhortos.
La primera de estas Iniciativas de Acuerdo tiene como finalidad exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud y al coordinador de los Servicios de Salud en el Estado de Querétaro (SESEQ), para que dentro del ámbito de sus competencias destinen mayores recursos a los Centros de Salud ubicados en las comunidades indígenas del estado, a fin de que cuenten con el abasto de medicamentos y el equipo médico necesario para brindar atención hospitalaria.
La segunda Iniciativa de Acuerdo presentada por la legisladora Larrondo Montes, tiene como propósito que se exhorte respetuosamente al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo de Querétaro, para que dentro del ámbito de sus competencias inste a la creación del Reglamento Estatal del Registro Civil, de conformidad a lo establecido en el Artículo 50 del Código Civil del Estado, que señala que “el Registro Civil debe contar con su Reglamento Estatal, a efecto de seguir lineamientos para los nombramientos de los Oficiales del Registro”.
Por otra parte, la Iniciativa de Ley presentada por la diputada, tiene como objetivo que se adicione un párrafo nuevo a los artículos 48 y 75 del Código Civil del Estado de Querétaro. En el Artículo 48 se pretende establecer que: “para garantizar el Derecho a la Identidad, todos los registros de nacimiento llevados a cabo en las Oficialías del Registro Civil serán gratuitos. Asimismo, que el Oficial del Registro Civil expedirá sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. Además se busca asentar en el Artículo 75 que: “en todos los casos que se requiera, el oficial del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas”.