Por Raúl Rosillo Garfias
Una de las funciones de los legisladores es estar atentos a resolver controversias sociales, y a legislar sobre ellas en temas de gran interés, de tal suerte que la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones hizo varias adiciones y reformas a la Ley que regula la prestación del Servicio de Agua Potable, alcantarillado y saneamiento en el Estado.
La idea central y lo exigen los tiempos que se viven en la actualidad, ante la escasez, la sequía y otros aderezos… Se fortalece la ley y se integran acciones para el cuidado del agua y prevención de la escasez….La Reforma a la Ley tiene como objetivo fundamental fomentar el cuidado del agua y prevenir escenarios de escasez, por lo que se determinan las actividades en las que debe utilizarse “agua tratada”, con la finalidad de que el “agua potable” se reserve para el consumo humano.
Por ningún motivo se olvida y sí se reitera que: el derecho al agua constituye un derecho humano, por lo que se debe respetar el servicio de suministro continuo para necesidades básicas por día (al menos 50 litros por día y por persona como lo establece la Organización Mundial de la Salud)…. También…Se propone una regulación exhaustiva en el tema del servicio de saneamiento, incluyendo aquellas obligaciones a cargo de los prestadores de servicios, con la finalidad de potencializar la reutilización de agua y la mejora en la gestión del agua.
Además las reformas plantean la obligación que tienen los prestadores de servicios de garantizar la calidad del agua, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en la materia…. Y finalmente se establecen obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en materia de prevención de contaminación por las descargas al drenaje.
Estas reformas y adiciones que se realizan, jamás proponen bajar el suministro de agua potable a 50 litros, sino reconocer expresamente el derecho a un mínimo vital, que siempre deberá ser garantizado, tal y como lo establece la OMS y diversos tratados internacionales.