En sesión pública celebrada el día de hoy 22 de julio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Querétaro resolvió el recurso de apelación y juicios locales de los derechos político-electorales
siguientes:
TEEQ-RAP-3/2020
En este juicio, el Tribunal Electoral determinó revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en el procedimiento ordinario sancionador IEEQ/POS/012/2019-P, contra la que se inconformó una diputada de la LIX Legislatura del Estado de
Querétaro.
Ya que, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es incompetente para conocer y resolver sobre la comisión de actos constitutivos de violencia política de género y la obstaculización del cargo de la actora.
Lo anterior, debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los casos donde una persona que ocupa un puesto en la legislatura local alega violencia política de género en el marco del ejercicio del cargo, debe ser resuelto por el Congreso
respectivo.
En ese sentido, se ordenó remitir el asunto a la Legislatura del estado, a fin de que conozca y resuelva lo conducente, en el ámbito de su competencia.
TEEQ-JLD-15/2020
Respecto a este juicio, se determinó desechar por improcedente el medio de impugnación promovido por la parte actora, debido a que el acto que impugna no afecta su interés jurídico o legítimo, pues se inconforma contra un acto intraprocesal que aún no es definitivo ni firme y que únicamente puede trascender a la esfera de sus derechos una vez que es tomado en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento.
TEEQ-JLD-16/2020
En lo relativo a este juicio, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió revocar la resolución emitida por
la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que se decretó como medida cautelar suspender los derechos partidistas del actor para ocupar cargos de
dirigencia en el partido.
Ello, porque la medida cautelar adoptada por el órgano partidista vulneró el principio de presunción de inocencia del promovente, al imponerle una pena que le imposibilitaba ocupar cargos de dirigencia partidista, sin antes tener la posibilidad de defenderse mediante juicio en el que se
siguieran las formalidades esenciales del procedimiento.
En consecuencia, se vinculó a todos los órganos del PRI, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen los actos tendentes para que de inmediato se restituya al actor en el ejercicio pleno de sus derechos como militante de dicho partido político.