Bitácora 693.-
Que difícil es estar en la posición de que nos pidan garantizar, con nuestra firma, que otra persona pagará sus deudas, siendo que mucha gente dice que sí, cuando no sabe en realidad las obligaciones que adquiere y el riesgo en el que puede poner su patrimonio si la obligación principal no se paga. Comúnmente se trata de amigos o familiares entre quienes se da este tipo de peticiones, a las que a veces es muy complicado decir que no, aunque en ciertos momentos llegamos a desear habernos negado.
No se trata de desalentar a nadie para que sea solidario con una persona que lo necesita, sea amigo o familiar, simplemente es importante aclarar las obligaciones que se adquieren y las consecuencias que pudieran derivarse, para tomar una decisión consciente.
Se suele utilizar indistintamente el término fiador y aval, sin embargo, no son lo mismo:
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- Una mercantil y otra civil. El fiador es una figura que pertenece al derecho civil, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento. En el caso del aval este pertenece al derecho mercantil, pudiendo ser un caso cuando tu respaldas el pago de un pagaré que firma la persona que te pide tu apoyo.
- No es sólo una clasificación. Si de la aclaración pasada te parece que se trata de una cuestión meramente teórica del derecho, esto no es así y vas más allá. Las obligaciones que contraes como fiador o como aval pueden ser ejercidas por la persona a quien se le debe de manera distinta, siendo que, en algunos casos, aunque no seas tú el deudor principal, puedan intentar cobrarse primero contigo y con tu patrimonio.
- Fiador. En el caso del fiador, que como aclaramos es una figura del derecho civil, se goza del derecho de orden y excusión, lo que quiere decir que primero deberán intentar cobrarse con los bienes del deudor principal y sólo si no pagara o pagara parcialmente podrán exigirte a ti que cubras el adeudo. Aún en este caso, lo ideal es ser fiador de una persona que creamos tiene capacidad para cumplir lo pactado en el contrato donde está contenida la fianza.
- Aval. Cuando se es aval hay un riesgo adicional en caso de que el deudor principal no pague: que pueden irse en primer lugar contra el aval y no necesariamente contra quien pidió el préstamo. De esta manera podrían solicitarte el pago a ti aval y si no pagas pueden embargar tus bienes. En este caso el aval tiene el derecho de exigir judicialmente el pago al avalado. Como podrás ver aquí corres el riesgo que te exijan el pago a ti directamente, cuando la persona a quien avalaste no paga.
- Vigila. En caso de que ya seas o vayas a ser fiador o aval es conveniente estar al pendiente de que se vayan cumpliendo los pagos y exijas esa facultad de vigilar desde el principio a quien estas apoyando. Si firmaste un pagaré y te dicen que ya quedó saldada la deuda, corrobora que este haya sido devuelto en original por parte de la persona a la que se le debía y destruido de preferencia en tu presencia.
Retazo. Empezaron ya las negociaciones en Comisión Nacional de Salarios Mínimos para determinar el aumento de este importante indicador. Los patrones han ofrecido apoyar un aumento del 20% en el salario, mientras que los sindicatos demandan 25% y está última será, por lo que parece, la posición que apoye el gobierno del Presidente López Obrador. Hoy más que nunca será valioso el incremento, ante la inflación de precios generalizada en buena parte del mundo y que no escapa a México.
Notario, MBA y Maestro en Políticas Públicas
@AMaximilianoGP