Ahí viene el aguinaldo
Se acerca el fin de año y con ello el pago del aguinaldo para cerca de 30 millones de trabajadores que deberán recibirlo antes del 20 de diciembre próximo, o en el caso de los burócratas federales a más tardar el 15 de enero. Este ingreso es para muchos mexicanos la base del gasto navideño, tanto en regalos, vacaciones, cenas de navidad y año nuevo, así como otros festejos. Sin boicotear las celebraciones decembrinas es bueno recordar que es también importante administrar el aguinaldo para hacer otro tipo de pagos, como liquidar deudas o ahorrar una parte previendo que vendrá, como cada año, la cuesta de enero.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe equivaler por lo menos a 15 días de salario diario base, entendiéndose por éste aquél que no incluye en su cómputo prestaciones como la prima vacacional, no pudiendo ser el pago en especie. Por supuesto pueden existir otros acuerdos individuales o colectivos con la empresa para la que trabajes, por el cual se te de un mayor número de días de salario como aguinaldo.
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que no es renunciable, ni está a consideración de tu jefe. Éste existe independientemente de que lleves o no un año completo de trabajo, ya que en caso de no tener doce meses en tu actual empleo entonces se te pagará la parte proporcional a los meses trabajados.
Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, salvo los contratados por honorarios, mientras que por lo que toca a los impuestos, este no genera ISR salvo en el caso de que el pago por este concepto sea mayor a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Otros datos adicionales y consejos sobre tu aguinaldo son:
Terminar el año con menos deudas. Navidad y año nuevo son fechas donde se gasta en los festejos y se busca que haya generosidad reflejada en los regalos. Te recomiendo que valores usar parte de tu aguinaldo para pagar deudas, particularmente las que te generan intereses.
La cuesta de enero. Ten presente que el primer mes del año te requerirá dinero para pagar impuesto predial, refrendos de diversos tipos, en algunos casos tenencias, inscripciones y otros que se renuevan los primeros meses del año.
¿Quién te ayuda? ¿Tienes una duda o problema laboral y no sabes con quién ir o cómo empezar? Te recomiendo que acudas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que protege los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral, asesorando, conciliando o llevando a cabo la representación legal. Atiende igual a trabajadores, sindicatos o beneficiarios. Puedes contactarlos en el 800 911 78 77 o en la zona metropolitana al 51 34 98 00.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlo? Si no te pagaron tu aguinaldo y quieres reclamarlo tendrás hasta un año para que puedas ejercer jurídicamente este importantísimo derecho laboral.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo? Según la ley todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Si no te han pagado en los tiempos legales, puedes presentar una denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET).
¿Quiénes no lo reciben? Los que se les paga por honorarios
Notario y Maestro en Políticas Públicas y MBA
@AMaximilianoGP