Derechos y obligaciones para el Home Office
Es difícil decir que la pandemia trajo algo bueno, pero sin duda aceleró algunas prácticas que pudieran ser positivas para empresas y trabajadores, como lo es la tendencia a hacer home office, total o parcial. Ante esta nueva realidad laboral, la ley tuvo que ser reformada para reconocer una serie de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como de patrones. Así, el 11 de enero de 2021 fue publicado lo que se le conoce como la “nueva Ley de Teletrabajo o Home Office”, una adición a la Ley Federal del Trabajo, que establece las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios laborales desde casa.
Hoy, tanto trabajadores como empresas han encontrado beneficios para continuar con el home office, como ahorro en renta de oficinas, más tiempo para convivir con la familia, menos gasto en gasolina entre otras, pero como este tipo de trabajo que se hace fuera de la oficina y sin una supervisión directa del jefe o superiores con respecto a lo que está haciendo el trabajador requería de una disposición legal clara para ambas partes.
El home office es una de las prácticas que la pandemia aceleró, pero que sin duda llegaron para quedarse, lo que cambiará también muchas de las dinámicas de trabajo.
Algunos detalles sobre su regulación:
– ¿Qué es teletrabajo? Cuando más del 40 por ciento del trabajo es realizado en casa del trabajador o en otro lugar que él decida, será considerado teletrabajo.
– ¿Qué paga el empleador? Si se está prestando legalmente un trabajo desde casa conforme a la definición anterior, el patrón deberá proporcionar a su empleado computadora, impresora y una silla ergonómica para realizar sus labores en casa. El mantenimiento de los equipos o sustitución de estos correrá a cargo del patrón, pero la conservación y uso adecuado estará a cargo del trabajador.
– ¿Quién paga los servicios? El empleador deberá también asumir algunos costos adicionales como el de internet y electricidad, si bien no necesariamente de manera total, sí por lo menos proporcional a lo que implique el consumo por las actividades de trabajo de la empresa para la que trabaja el empleado. Estos costos deberán ser reportados oportunamente al empleador.
– Capacitación. Si el trabajador no tiene conocimientos de internet o los programas de cómputo y está bajo el esquema de teletrabajo, entonces tendrá derecho a capacitación y asesoría en materia de tecnologías de la información.
– Derecho de desconexión. Se trata de uno de los conceptos jurídicos que se consolidan con esta ley en estas épocas de alta conectividad y consiste en que los empleados tienen derecho a no contestar ninguna comunicación fuera de los horarios de trabajo establecidos, ya sea llamada telefónica, correo electrónico, mensajes de texto y otros similares.
– Mecanismos de supervisión. El trabajar a distancia desde casa no implica que no se puedan establecer mecanismos de supervisión por parte del patrón, los cuales deberán estar acordados previamente.
– Es voluntario. La opción del home office es voluntaria para el trabajador, quien salvo causas de fuerza mayor no estará obligado a cambiarse a esta modalidad, salvo que el trabajo haya sido originalmente ofrecido bajo este esquema. En caso de que se acuerde que está será la forma en la que se prestará el servicio para el cual fue contratado se deberá inscribir al empleado en un régimen de seguridad social bajo esta categoría.
Notario Público, Maestro en Políticas Públicas y MBA
@AMaximilianoGP