COLEGIATURA ¿CÓMO DEDUCIRLA DE IMPUESTOS?
Escribe:- Arturo Maximiliano García
Desde el año 2011, entró en vigor una disposición que hacia realidad una demanda de muchos contribuyentes, que era que el dinero que pagan los padres de familia en colegiaturas de escuelas privadas fuera deducible de impuestos, incentivando lo que para muchos es una inversión en el futuro de sus hijos y que despresuriza la demanda de las escuelas públicas.
El poder deducir quiere decir, de manera muy sencilla, que a lo que tenemos como ingresos le podamos restar los conceptos deducibles, como en este caso los pagos de colegiaturas en escuelas privadas, para que se calculen los impuestos, una vez hecha la deducción o resta, sobre una base menor, implicando que se pagará menos por concepto de impuestos.
Explicado lo anterior, una deducción no implica que el dinero gastado regresará, sino hará que la base sobre la que se calcula el Impuesto Sobre la Renta sea menor. No es lo mismo pagar el 30% de 1,000 pesos, por poner un ejemplo, que pagar el 30% de 800. Los conceptos deducibles nos ayudan precisamente a que baje esa base a la que se le aplica la tasa del impuesto y por lo tanto le paguemos una cantidad menor al fisco de manera totalmente legal, ya que se trata de un incentivo para los particulares, no de una evasión.
Existen otras deducciones similares a la de la colegiatura que operan para personas físicas, como son los gastos médicos o los seguros de gastos médicos mayores.
Para que tus gastos en colegiatura sean deducibles se requiere cumplir con requisitos como los siguientes:
– ¿Cómo comprobar el pago? Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente, en este caso un comprobante fiscal consistente en una factura electrónica (CFDI) emitido por la escuela correspondiente.
– Datos de la factura. Las facturas de las colegiaturas que expidan las escuelas privadas deben tener los siguientes datos: nombre del alumno y, en su caso, CURP; indicar nivel educativo del alumno; especificar valor unitario por colegiatura (en caso de que se paguen varias); RFC de la persona que paga y el total de la factura que corresponda al pago de la colegiatura. La persona que quiera el beneficio deberá corroborar que la institución educativa esté reconocida o tenga validez oficial, ya que, si no la tiene, no podrás hacer la deducción.
– Pago bancarizado. Para que proceda la deducción, los pagos deberán realizarse por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica.
– ¿Cuánto es el máximo que puedo deducir? Según el SAT estos son los máximos deducibles dependiendo el nivel en el que se encuentre el estudiante: Preescolar $14,200 pesos; Primaria $12,900.00 pesos; Secundaria: $19,900 pesos; Profesional técnico $17,100 pesos y Bachillerato o su equivalente: $24,500 pesos.
– Gastos escolares no deducibles. Es importante aclarar que no son deducibles inscripciones, reinscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, materias o cursos adicionales, uniformes y/o exámenes. El transporte puede ser gasto deducible sólo si es obligatorio.
– ¿Cómo saber si la escuela de mis hijos expidió comprobantes con requisitos fiscales en el ejercicio pasado? En este caso consulta la página e ingresa el nombre de la escuela, aunque lo ideal es que tengas el nombre con el que aparece su RFC. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/estimulo_fiscal_2016.aspx
– Instituciones de orientación. Recuerda que tanto el SAT como la PRODECON pueden orientarte en temas de impuestos y por supuesto en este particular para deducir colegiaturas.