IMSS obligatorio para trabajadoras domésticas
Por Arturo Maximiliano García
En México hay aproximadamente 2.4 millones de personas, en su gran mayoría mujeres, que son trabajadores domésticos. Es común escuchar que son la felicidad del hogar, refiriéndose a poder dejar en sus manos la limpieza y orden de las casas de muchas familias mexicanas, sin embargo se ha dejado de lado la igualdad en lo que se refiere a sus derechos laborales, particularmente la afiliación al IMSS.
Por lo anterior pareciera por lo menos justa, la decisión de la Suprema Corte, a finales del año pasado, por la que se determinó que es inconstitucional que los trabajadores domésticos no tengan derecho a ser inscritos en el IMSS. Actualmente la Ley Federal del Trabajo contempla la existencia de este tipo de trabajos, pero los artículos que la regulan podrían considerarse como discriminatorios con respecto a otras relaciones laborales, ya que para empezar excluye a los trabajadores domésticos del régimen obligatorio de seguridad social.
Ahora el gobierno deberá crear un programa piloto para garantizar, precisamente, los derechos de un oficio que hoy, dado su régimen jurídico, discrimina principalmente a las mujeres.
Más sobre este tema:
– Grandes dudas. Es muy importante aclarar a los lectores de Pesos y Centavos que hoy hay más dudas que respuestas sobre cómo podría ser este proyecto piloto de parte del IMSS para garantizar el derecho de las trabajadoras domésticas y más incierto aún cuándo podría haber una reforma a la Ley Federal del Trabajo en este mismo sentido. Esto no ayuda mucho porque también deja en estado de indefensión a los patrones que no quieran exponerse a demandas.
– ¿Quién es el patrón? De acuerdo con los usos y costumbres en México, las trabajadoras domésticas reciben instrucciones a veces de toda la familia. Padre, madre, hijos, algunos incluso menores de edad quienes exigen y mucho. La pregunta jurídica es quién está obligado a otorgarle la seguridad social, ¿todos? Este es uno de los temas que deberá resolverse en el programa piloto y en su momento en la ley.
– De entrada por salida. Ahora también se acostumbra que las personas que hacen el servicio doméstico trabajen en más de una casa a la vez, turnando días entre estas. En este sentido aplica la duda del párrafo anterior. ¿Qué patrón estará obligado laboralmente o si se es compartida? Quizá habrá quienes piensen que en ese caso ninguno de los patrones y que será otro régimen el que aplicará, pero eso aún no está definido porque no se ha dado a conocer ningún documento o criterio que nos de certeza.
– Jornada Laboral. Quizá las nuevas disposiciones recorten las horas que se le exige en algunos casos trabajar a las empleadas domésticas para que sea equitativo con otros trabajos de 8 horas por jornada. Actualmente es de 12 horas según la ley, descansando 9 horas consecutivas en la noche y otras 3 horas entre actividades matutinas y vespertinas.
– Obligaciones que se tienen hasta hoy. De acuerdo con la ley vigente, el o los patrones deben abstenerse de todo mal trato de palabra o de obra hacia el trabajador doméstico, proporcionarle habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. Además, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, pagarle el salario que le corresponda hasta por un mes.