Ahí viene el aguinaldo
Por Arturo Maximiliano García
Se acerca el fin de año y con ello el pago del aguinaldo para unos 30 millones de trabajadores que deberán recibirlo antes del 20 de diciembre próximo, o en el caso de los burócratas federales a más tardar el 15 de enero, aunque la primera mitad deberá entregarse antes del 15 de noviembre. Este ingreso es para muchos mexicanos la base del gasto navideño, tanto en regalos, vacaciones, cenas de navidad y año nuevo así como otros festejos. Por supuesto que la celebración y las muestras de afecto no deben estar peleadas con nuestras finanzas personales, lo cual implica cuidar el aguinaldo para hacer otro tipo de pagos como liquidar deudas o ahorrar una parte previendo la famosa cuesta de enero que es inevitable.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe equivaler por lo menos a 15 días de salario diario base, entendiéndose por este aquél que no incluye en su computo prestaciones como la prima vacacional. Por supuesto pueden existir otros acuerdos individuales o colectivos con la empresa para la que trabajes, por el cual se te de un mayor número de días de salario como aguinaldo.
El aguinaldo es de un derecho de los trabajadores que no es renunciable, ni está a consideración de tu jefe y que existe independientemente de que lleves o no un año completo de trabajo, ya que en caso de no tener doce meses en tu actual empleo entonces se te pagará la parte proporcional a los meses trabajados.
Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, salvo los contratados por honorarios, por lo que si no te han pagado en los tiempos legales, puedes presentar una denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET), que te apoyará para hacer efectivo tu derecho.
El aguinaldo no genera impuestos, salvo en el caso de que el pago por este concepto sea mayor a 30 días de salario mínimo.
Otros datos adicionales y consejos sobre tu aguinaldo son:
– Terminar el año con menos deudas. Navidad y año nuevo son fechas donde se gasta en los festejos y se busca que haya generosidad reflejada en los regalos, sin embargo que mejor manera de festejar el final de un año que terminarlo sin deudas o con menos compromisos económicos. Valora usar una buena parte de tu aguinaldo para pagar deudas, particularmente las que te generan intereses.
– Enero no perdona. Recuerda que existe algo a lo que se le llama “cuesta de enero” y que te requerirá dinero para pagos como impuesto predial, refrendos de diversos tipos, en algunos casos tenencias y otros que se renuevan los primeros meses del año.
– PROFEDET. ¿Tienes una duda o problema laboral y no sabes con quién ir o cómo empezar? te recomiendo que acudas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que protege los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral, asesorando, conciliando o llevando a cabo la representación legal. Atiende igual a trabajadores, sindicatos o beneficiarios. Puedes contactarlos en el 01 800 911 78 77 o en la zona metropolitana al 51 34 98 00.
– ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo? Según la ley todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.