¿LLAMADAS PARA COBRAR O PARA OFRECER SERVICIOS?
Por Arturo Maximiliano García
Hace aproximadamente cuatro años seaprobaron nuevas disposiciones que daban derechos a los deudores contra los despachos de cobranza contratados por instituciones que otorgan créditos, algunos que hicieron de la amenaza su herramienta para requerir el pago de lo adeudado. A la par también se han generado existen actos casi tan incómodos, que es que te marquen a todas horas del día para ofrecerte servicios por teléfono.
Que quede claro, pagar es una obligación de quien pide. Cuando el deudor no paga, el acreedor tiene dos alternativas de cobro, por la vía extra judicial, que consiste en la solicitud del pago vía telefónica, por carta, correo o visita personal, o acudir ante un juez y llevar a cabo las diligencias necesarias para obtener el pago, incluido por supuesto el embargo.
El problema es que en el caso de los cobros extrajudiciales, las instituciones de crédito contratan en ocasiones a despachos cuyo método es la intimidación a deudores, sus familiares y sus compañeros de trabajo. Fue por eso que los legisladores establecieron derechos para los deudores.
Las llamadas para ofrecer servicios y promociones pueden ser tan molestas como las de cobro, por lo que hoy podemos también hacer que paren, para lo que hay nuevas instituciones y procedimientos.
– ¿Dónde puedo reportarlos? En el Registro Público de Usuarios (REUS) para evitar recibir publicidad y con el REDECO para denunciar malos tratos de los despachos de cobranza. A través del REDECO puedes presentar tu queja en contra de aquellos despachos de cobranza que incumplan con las reglas que regulan su actuación. En el caso del REUS tienes que inscribirte con tus teléfonos para que dejen de llamarte para ofrecerte servicios y promociones de los mismos.
– Recuerda tus derechos como deudor. El despacho debe dar al usuario el domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad de la entidad financiera que prestó el dinero, en la que se recibirán las quejas por malas prácticas de cobranza. Así también, el cobrador debe identificarse con el deudor con el nombre de la empresa, teléfono, domicilio y el nombre de la persona que realiza la llamada. Además debe proporcionar el nombre de la entidad financiera que dio el crédito, monto y condiciones.
– ¿No más llamadas de madrugada? El horario permitido para que los cobradores se comuniquen con el deudor será entre 7:00 y 22:00 horas.
– Sin amenazas. Tienen prohibido amenazar, ofender o intimidar al deudor, ni realizar gestiones de cobro a sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier persona que tenga relación con el deudor. Tampoco pueden aparentar ser autoridad. Los despachos de cobranza deberán abstenerse de enviar documentos que parezcan ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano judicial, generalmente lo hacen como actuarios amenazando diligenciar un embargo.
– No deben exhibirte públicamente. La relación del crédito es sólo entre deudores y acreedor, por lo que no podrán exhibir listas negras, cartelones o anuncios que exhiban a quien debe.
– No pagues nunca a los despachos. El cobrador debe informar al deudor que el pago de adeudos sólo podrán realizarse en la entidad financiera que otorgó el crédito. Los despachos de cobranza no pueden recibir el pago del adeudo ni en dinero ni en especie. Si llegas a un acuerdo es esencial que este sea por escrito.