¿Y mi testamento?
Por Arturo Maximiliano García
Llegó de nuevo el mes de septiembre y quizá seas una de las personas que un años después siga sin testamento. Aunque la mayoría de los adultos dicen que “trabajan mucho para dejar un patrimonio a su familia”, contradictoriamente muchos ni siquiera cuentan con un testamento, la forma jurídica más sencilla para dejar claridad y tranquilidad al que se fue y a los que se quedaron, en lugar de los pleitos y la incertidumbre que genera un pleito legal por los bienes de una persona que falleció sin dejar su última voluntad.
Son muchas las personas que aspiran a la acumulación de riqueza como un indicador de éxito. En mi opinión la felicidad no va ligada a poseer cosas, pero es un hecho que quien produce puede ir acumulando patrimonio. Más cierto aún es que todos moriremos algún día, esto independientemente de la edad, género y condición social.
Así, la combinación de acumulación de patrimonio y el hecho de que la muerte nos alcanzará, hace fundamental contar con instrumentos jurídicos como el testamento que prevé la disposición final de los bienes, derechos y obligaciones de una persona que fallece.
La forma de transmitir esa voluntad no es verbal o a partir de un documento que haya dejado en privado en su closet para que a su muerte sus familiares y amigos cercanos lo conozcan. Para la validez plena de un testamento la ley exige que éste sea otorgado ante notario público.
El testamento no es algo que vaya directamente relacionado con la edad o con que tan grande o pequeña es tu familia, o si se compone de muchos descendientes o sólo de ascendentes, por lo que nadie debe de sentirse ofendido ante la sugerencia de hacer su testamento.
Año con año, durante el mes de septiembre, notarios y gobierno convienen precios especiales para incentivar a las personas a hacer su testamento a un precio más accesible, por lo que puede ser una buena oportunidad para ti.
– Es una disposición personalísima. La voluntad final del testador no debe estar influida por nada ni nadie de manera directa, por eso se otorga por el interesado ante el Notario sin estar acompañado por nadie más salvo excepciones que marca la ley.
– Es revocable. El testamento puede ser modificado si la voluntad de quien otorgó el testamento cambia al siguiente día, al siguiente mes o años.
– ¿Los bienes que están en mi testamento dejan de ser míos? Es frecuente la pregunta que hace quien otorgó testamento si puede vender uno o varios de sus bienes, a lo que la respuesta es sí. Puede vender, donar, rentar, hipotecar, entre otros actos, ya que en ningún momento transmitió la propiedad del bien, sino que tan sólo es un supuesto para después de su muerte, y si en su patrimonio ya no está un terreno o un coche que estaba considerado en su testamento, simplemente quedará sin efectos la disposición al respecto de ese o esos bienes en particular.
– Requisitos. En general basta con sus datos generales como domicilio, estado civil, lugar de nacimiento y ocupación, CURP, así como la credencial de elector o pasaporte vigente.
– ¿Cuánto tiempo me va a tomar? Otorgar un testamento ante Notario no debe tomar más de 40 minutos, salvo que la persona quiera determinar varias disposiciones especiales conocidas como legados.