El aguinaldo
Por Arturo Maximiliano García
Llegó el fin de año 2017 y casi 30 millones mexicanos deberán estar recibiendo su aguinaldo antes del 20 de diciembre, dinero que muchos acostumbra usar para regalos de navidad, vacaciones y festejos, pero que puede ser usado también para liquidar deudas, ahorrar o preparar la cuesta de enero.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe ser de por lo menos 15 días de salario diario base, entendíéndose por este aquel que no incluye en su cómputo otras prestaciones como la prima vacacional. Los trabajadores sindicalizados pueden tener condiciones superiores que el mínimo señalado anteriormente a través de sus contratos colectivos, por lo que se les sugiere leer sus contratos, así también los trabajadores al servicio del Estado que tienen más días de aguinaldo.
Esta prestación no es algo optativo para el patrón independientemente que sea persona física o moral, ni es renunciable por parte del trabajador. Este derecho lo tienes aún y cuando no lleves un año completo de trabajo, ya que en caso de que lleves sólo meses en tu actual empleo entonces se te pagará la parte proporcional a los meses que hayas estado contratado.
Si no te han pagado antes del 20 de diciembre puedes denunciarlo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET), donde puedes informarte más en el 018009117877 y en la zona metropolitana al 51 34 98 00.
Otros temas que debes saber del aguinaldo.
– ¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo? Según la ley todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Excluye los que están contratados por honorarios, salvo que sea el gobierno quien te tiene contratado ya que ahí hay disposiciones particulares.
– ¿Cuánto pago de impuesto? El aguinaldo no genera impuestos, siempre y cuando el pago por este concepto no sea mayor a 30 días de salario mínimo, que en 2017 sería el equivalente a $2,401.20., cada peso adicional genera ISR.
– Prescribe mi derecho a cobrarlo. Sí. Tienes un año completo a partir de que es exigible.
– ¿No tiene utilidades tu empresa? Si la empresa en la que trabajas argumenta que pasa por momentos económicos complicados es sin duda lamentable, pero esto no libera al patrón de la responsabilidad de pagar el aguinaldo o reducirlo en menor medida de lo que la ley determina o del contrato que tenga con el trabajador.
– ¿En qué lo gastas?. Estas son fechas de gasto en festejos y regalos, sin embargo que mejor manera de festejar el final de un año que terminarlo sin deudas o con menos compromisos económicos. Valora entonces usar parte de tu aguinaldo para pagar deudas particularmente las que te generan intereses. Recuerda que con el año nuevo llegan también pagos como impuesto predial, inscripciones, refrendos de diversos tipos, en algunos casos tenencias y otros que se renuevan. Separa parte de tu aguinaldo para estar preparado.
– PROFEDET. ¿Tienes una duda o problema laboral y no sabes con quién ir o cómo empezar? Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. PROFEDET es un órgano encargado de proteger los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral, asesorando, conciliando o llevando a cabo la representación legal. Atiende igual a trabajadores, sindicatos o beneficiarios.