Por Claudio Osornio
¿Medida desesperada o verdadera solución?
Una información que -sin lugar a dudas- vendrá a modificar todo el esquema de la nueva procuración de justicia México -e incluso más allá de esa sola frontera- es la que confirmó esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial. Únicamente en caso de “sospecha razonable” o “flagrancia”. En otras palabras, los cuerpos policiacos que operan en todo el país, podrán bajo estos “conceptos” ingresar a cualquier domicilio, comercial, industrial o particular para realizar detenciones.
Evidentemente es muy prematuro el tratar de ponderar todas las implicaciones que se van a derivar por esta decisión judicial. Sin embargo en el ánimo de ser “positivos”, diremos que ahora las corporaciones policiacas tendrán más margen acción, para combatir a una delincuencia que evidentemente se ha salido de control.
En éste análisis hay que agregar que durante la sesión del pasado martes, el pleno del máximo tribunal del país, aprobó ésta polémica iniciativa por “mayoría de votos “. Con ellos se modificaron porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El padre o autor es el ministro Javier Láynez. Estos datos son importantes tenerlos en cuenta, para una vez que “agarre vuelo” la disposición jurídica sepamos perfectamente quién fue el responsable del acierto o del error y quienes lo secundaron.
En una primera instancia, de ahora en adelante, resultará de vital importancia que la sociedad, conozca con exactitud y profundidad, los conceptos de “sospecha razonable” o “flagrancia”. Que son los que se utilizarán cuando la fuerza pública, ingrese intempestivamente a cualquier recinto cerrado.
Comenzando por el segundo término se sobre entiende que la “flagrancia” conlleva toda una carga de pruebas “testimoniales” e incluso “físicas”, las cuales avalan -desde siempre- por si solas una acción policial de dicha naturaleza.
Sin embargo el concepto de “sospecha razonable” es donde radica la preocupación social por la determinación de la Suprema Corte. Y es que la “una sospecha razonable” es de entrada una concepto ambiguo por definición.
No obstante, vamos a seguir siendo “positivos” en la redacción de éste espacio periodístico y señalaremos que la introducción de éste nuevo concepto facilitará la acción decidida de los cuerpos policiacos, en la persecución de delitos de los llamados de “alto impacto”.
Los que no pueden ser tan “positivos” son los trabajadores del Congreso Local en Querétaro. Resulta que los cristalazos y el robo de piezas automotrices están a la orden del día. Ya que en los dos predios en donde se estacionan vehículos, no hay cámaras de video vigilancia y lo cual ya fue aprovechado por los amantes de los ajeno. En esta trágica realidad nadie está a salvo.
Así las cosas, nos leemos en la próxima entrega…