La secretaría publicó su política pública con el propósito de elevar a 15 días en el 2025 la capacidad de inventarios de combustibles en terminales de distribución terrestre, la cual incluye el concurso de permisionarios públicos y privados.
La Secretaría de Energía (Sener) publicó la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos que establece la obligación de contar con una reserva de hasta 15 días de ventas internas de petrolíferos al 2025.
En el documento detalló que el nivel de inventarios en México es significativamente inferior al registrado a nivel internacional. En agosto del 2016 éstos equivalían en principio a 15 días de ventas internas, cifra que incluye existencias bombeables en refinerías, barcos, ductos y Terminales de Almacenamiento y Despacho (TAD) de Petróleos Mexicano (Pemex). Si sólo se consideran los inventarios en las TAD, que son los únicos de acceso inmediato para su distribución y consumo, el indicador es de tan sólo tres días en promedio. En contraste, Italia tiene 56 días de ventas internas, mientras que el Reino Unido tiene 31, Estados Unidos 27 y Francia 22 días.
Es decir, en México el nivel de almacenamiento que respalda la operación del sistema de suministro de combustibles en condiciones normales es 10% del nivel con el que cuenta Estados Unidos, su principal socio comercial.
En términos de obligaciones, los 30 países miembros de la Agencia Internacional de Energía, de la cual México ya forma parte, deben llegar a 90 días del promedio diario de importaciones netas de petróleo en el último año.
Pero conforme a la nueva política y dado el rezago en inversiones en este rubro, México pasará de 5, 8-10, 10-15 días de ventas a estaciones de servicio o usuarios finales en el 2020, 2022 y 2025, respectivamente. Los sujetos obligados a cumplir esta normativa serán comercializadores y distribuidores que realicen ventas a estaciones de servicio y usuarios finales.
Así, todos permisionarios, incluido Pemex, estarán obligados a reportar periódicamente las estadísticas de producción, importaciones, exportaciones ventas e inventarios de gasolinas, diesel, turbosina y gas avión. En tanto, los refinadores, estarán obligados a reportar de manera semanal en condiciones normales y diaria en situación de emergencia en el abasto, la información contenida en sus reportes. El gas licuado de petróleo y otros combustibles no mencionados anteriormente no serán considerados en esta política.
Finalmente, se dividió al país en ocho regiones y conforme a su disponibilidad de importación y transporte, se diversificarán las obligaciones mínimas de inventarios, ya que el norte, noroeste, noreste, centro y occidente del país podrán tener un mínimo de 10 y máximo de 13 días, mientras que en el Sur, el Golfo y el sureste, los mínimos ascienden a entre 10 y 13 días y los máximos a hasta 14 y 15 días de almacenamiento al 2025.