*** Es una empresa que se dedica a la deshidratación de productos, que tuvo contingencias y estas no fueron avisadas a la JAPAM.
*** Las revisiones y las muestras de laboratorio, apuntan a de donde salieron estos líquidos y corrieron a cielo abierto por lo que habría una sanción.
Por Raúl Rosillo Garfias
Fuerte sanción le espera a la empresa que ha descargado aguas residuales a cielo abierto sin respetar la norma establecida, descargas que generaron molestia entre los ciudadanos del oriente de la ciudad, y quejas reiteradas ante el organismo operador del agua potable la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, la JAPAM, quien es la que aplicará el procedimiento sancionador.
Desde hace varias semanas, los vecinos del oriente y sobre todo los más cercanos al Parque Industrial San Juan, se habían venido quejando de malos olores en las tardes noches, ante descargas de algunas calderas, que provocaron vómitos y mareos a algunas personas, y sobre todo los dolores de cabeza, los reportes se repiten, y ahora las aguas color naranja que se han descargado a uno de los drenes del oriente, elevó la presión y desde luego las quejas, este evento inclusive estuvo documentado por los medios de comunicación.
El reporte indicaba la presencia de aguas residuales en la vía pública, por lo que personal del Departamento de Control de Descargas realizó una visita de verificación, en la cual se constató que el registro final de descarga de una empresa del sector alimenticio emanaba aguas de color naranja, las cuales se dispersaban directamente a cielo abierto.
Es importante destacar que la empresa omitió notificar a la JAPAM sobre el incidente, a pesar de que ello constituye una obligación establecida en las condiciones generales de su Permiso de Descarga 2025…En virtud de lo anterior, se procedió a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y a limitar el uso del drenaje como medida preventiva de seguridad sanitaria, esto de conformidad con lo previsto por la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, particularmente en sus artículos 88 fracciones II y VIII, 193 fracción II y 194 fracción II, en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y del 87 al 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
Por lo anterior, una vez concluido el procedimiento administrativo en referencia y agotado el derecho de audiencia de la empresa verificada/inspeccionada, se determinará la procedencia de la sanción económica correspondiente, así como de las medidas correctivas a que haya lugar, conforme a la normatividad aplicable y respetando las garantías de legalidad y debido proceso… Mientras tanto la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal… JAPAM… seguirá muy al pendiente para garantizar la sanidad del agua que llega a los hogares y contribuirá con lo necesario para seguir saneando los drenajes y vigilar que se cumplan las normas de las descargas, tanto domiciliarias como industriales y comerciales de todo el municipio.