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Querétaro

Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 79 Bis de la Ley de Salud del Estado

Bitácora Diario
Last updated: 9 agosto, 2019 9:48 am
By Bitácora Diario
3 Min Read
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En el marco del Día Internacional “Salvemos las dos vidas”, la diputada Elsa Méndez Álvarez presentó la “Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 79 Bis de la Ley de Salud del Estado”, con la cual busca el respeto absoluto a la objeción de conciencia en materia de salud, para proteger y salvaguardar los derechos del personal médico que se niegue a practicar un aborto en Querétaro.

“Lo que queremos es que nuestros médicos y el personal de salud en el estado estén protegidos”, expresó la legisladora, afirmando que se trata de una propuesta que es respaldada por un grupo de ciudadanos, así como por el magistrado Jesús Castellanos y otras personas que participaron en su elaboración.

La diputada Méndez Álvarez explicó, en rueda de prensa, que el propósito de esta iniciativa de ley es proteger la objeción de conciencia:

“Que si el médico, conforme a su catálogo de valores, no está de acuerdo en realizar un aborto, pueda objetar, es decir oponerse jurídica y legalmente a realizarlo; con una excepción, que si está en riesgo la vida de la mujer gestante, se tuviera que realizar; pero si fuera por voluntad propia de la persona, el médico tiene el derecho por convencionalidad internacional a ejercer su libertad de conciencia y decir que no quiere realizar la práctica quirúrgica del aborto”.

La propuesta presentada por la legisladora propone establecer en el Artículo 79 Bis de manera textual:
“El personal médico profesional, de enfermería, auxiliares, técnicos y prestadores de servicio social que formen parte del sistema estatal de salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en cualquier actividad, investigación, método, tratamiento, programa o en general cualquier prestación de servicio que establezca la presente ley y la Ley General que transgreda su libertad de conciencia, valores o ética”.

Asimismo menciona que “La Secretaria de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia a que se refiere este artículo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien haga valer”.

No obstante, el documento señala también que “Cuando esté en riesgo la vida del paciente, y sin que este pueda ser atendido adecuadamente por otro integrante del sistema de salud, no podrá invocarse la objeción de conciencia y se deberán aplicar las medidas necesarias, en caso contrario, se incurrirá en causal de responsabilidad profesional”.

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