Por: Margarita Soledad Sánchez Puga
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), permite a los trabajadores con esta prestación, tener acceso a una pensión cuando padecen de ciertas enfermedades.
Los trabajadores al estar asegurados con el IMSS, tienen acceso a diversas prestaciones, de antemano el seguro médico personal, apoyo matrimonial y para padres e hijos, entre otros beneficios los ciudadanos asegurados, tienen derecho a recibir una pensión por retiro, incapacidad o enfermedad.
Según la ley del seguro social de 1973, afirma que la pensión de invalidez, se otorgará cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para atenderse, recibiendo más del 50% del salario que recibirán durante el último año laborado, siempre y cuando la imposibilidad derive de un accidente o enfermedad no laboral.
El estado de invalidez deberá ser examinado y declarado mediante un médico, las enfermedades consideradas para hacer válidos los diagnósticos son, la diabetes mellitus, las enfermedades del hígado, artropatías, dorsopatías, osteopatías y condropatías, enfermedades cerebrovasculares, tumores malignos y cancerígenos, enfermedades del corazón, las enfermedades del hígado, insuficiencia renal y trastornos de coroides y de la retina.
Según los acuerdos del IMSS, para recibir la pensión, los trabajadores que se encuentren padeciendo las enfermedades mencionadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997.
· Tener registradas ante el IMSS mínimo 150 semanas de cotización.
· Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Trabajadores que cotizaron al IMSS después del 1 de julio de 1997.
· Tener registradas ante el IMSS mínimo 250 semanas de cotización o en caso de una invalidez mayor al 75 por ciento solo se requerirán 150 semanas de cotización.
· Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.