El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) informa que, concluido el plazo legal, no se presentó en la Oficialía de Partes de este organismo comicial ninguna solicitud de convenio de coalición entre partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Conforme al calendario electoral aprobado por el Consejo General del Instituto y la normatividad aplicable, la fecha de vencimiento para la recepción de las solicitudes referidas fue el 14 de enero del presente año.
Por cuanto ve a la figura de candidatura común, contemplada en la legislación electoral del estado, consiste en la unión de dos o más partidos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidatura, fórmula o planilla al momento del registro de las candidaturas.
Al respecto, el periodo de registro de candidaturas al cargo de la gubernatura del estado será del 23 al 27 de marzo, mientras que para los cargos de ayuntamientos y diputaciones locales los registros se llevarán a cabo del 7 al 11 de abril del año en curso.
Cabe señalar, que los partidos interesados en una candidatura común deberán suscribir, por medio de su órgano de dirección estatal, una carta de intención a la que se adjuntarán las anuencias emitidas por el órgano interno competente en cada partido para la postulación de candidaturas, a más tardar en la fecha indicada para el registro de candidaturas.
Además, cada partido conservará sus derechos, obligaciones y prerrogativas, así como la representación que haya acreditado ante los órganos electorales; será responsable de la entrega de los informes respectivos a su gasto de campaña en la candidatura común a que aplica; aparecerá con su propio emblema en la propaganda y en la boleta electoral; deberá registrar su propia lista de diputación o regiduría por el principio de representación proporcional; entre otras reglas.
Los partidos políticos que participan en su primer proceso electoral local, no podrán fusionarse ni participar coaligados o en candidatura común; tampoco podrán hacerlo aquellos partidos que en lo individual o coaligados durante el proceso electoral inmediato anterior no hayan registrado candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, en por lo menos diez de los distritos uninominales en el estado.