La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se posiciona ante los reclamos y manifestaciones en contra de la Ley Estatal de Aguas de la entidad Queretana, destacando que la posibilidad de concesiones el servicio de agua potable no contraviene ningún mandato constitucional, al contrario se permite la concesión de servicios públicos en su artículo 28, aduciendo al párrafo décimo quinto.
Ello, tras diversas solicitudes que recibió de habitantes del estado de Querétaro, para la promoción de una acción de
inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la mencionada entidad, cuyo principal punto de preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.
El equipo encargado de efectuar el examen constitucional de las normas generales y en su caso, proponer la demanda de acción de inconstitucionalidad de esta Comisión Nacional, se inició el estudio de la misma, analizando los debates que tuvieron lugar en el Congreso del Estado el pasado 19 de mayo….Además, la CNDH revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y…en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró sobre la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción.
Además, explica que conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales….”En ese sentido, si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables”.
Lo anterior es distinto de la potestad federal de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales, pues por disposición expresa del artículo 27 de la Constitución General de la República, el dominio de las aguas nacionales es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En otras palabras, la Constitución sólo autoriza, por conducto de la federación, la explotación, uso o el aprovechamiento de aguas mediante concesión o asignación, lo que se encuentra regulado en la Ley de Aguas Nacionales, la cual indica que cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, y que los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.
Incluso la Ley Nacional referida prevé que las asignaciones de aguas nacionales otorgadas a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesione a particulares por la autoridad competente.
En síntesis, la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación…”Por tanto, este Organismo Nacional advierte que en nuestro régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, ya que esta siempre será propiedad de la Nación, por lo que sólo se permite su concesión por parte de la Federación”.