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Cultura

EDOS Y EFOS

Bitácora Diario
Last updated: 13 febrero, 2020 3:27 pm
By Bitácora Diario
8 Min Read
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Escribe:- Maestro José Luis Ramos Castillo
Desde que surge la facturación electrónica como obligación del contribuyente estipulada en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente que a la letra dice:
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”
Desde ese momento el contribuyente entra en una serie de dilemas que van desde el desconocimiento de dicha obligación hasta el no saber cómo cumplirla, esto lo ha llevado a tener que recurrir a personas especializadas en el proceso de facturación o de lo contrario facturar con dudas y errores.
Aquí es donde inicia el problema ya que para la autoridad el facturar con errores es sinónimo de simulación de operaciones.
El artículo 69-B del mismo ordenamiento es tajante en cuanto a este concepto:
“Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”
“En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”
Al considerarse esta simulación como delito fiscal entonces deberemos entender que habrá que pagar una multa en el caso de que la autoridad se percate de dicho delito, dicha multa está contenida en la fracción III del artículo 113 Bis del CFF:
“Artículo 113 Bis. – Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”
Pero además esto nos lleva a que también se nos considere que estamos cometiendo defraudación fiscal tal y como lo estipula el siguiente artículo:
“Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.”
No olvidemos que el Código Penal Federal ya también contempla este delito en su artículo 400 Bis diciendo lo siguiente:
“Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Pudiese parecer que estas medidas son para atacar aquellas empresas que están en un contexto fuera de ley grave, sin embargo, esto no es así. Ya que cualquier empresa pudiese caer en un error de emisión y entonces estar sin quererlo en este esquema.
Todo lo anterior no da la posibilidad de entender que son los EDOS y los EFOS. EDOS son las empresas que deducen facturas derivadas de operaciones simuladas y EFOS son las empresas que facturan operaciones simuladas, como hemos visto ambos casos caen en situaciones legales muy complicadas.
Volveremos a sugerir que a fin de evitar caer en situación de pago de multas o inclusive pena corporal (Cárcel) el contribuyente debe asesorarse de profesionistas competentes en el área.

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