El procedimiento ordinario sancionador TEEQ-POS-22/2022 fue iniciado por un hombre, en su calidad de regidor en el municipio de Corregidora, quien denunció ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) conductas que en su estima constituyen violencia política, así como calumnia en su contra por parte de cuatro mujeres, al señalar que el dos de junio durante una conferencia de prensa, realizaron manifestaciones que tuvieron por objeto limitar, anular y menoscabar el ejercicio efectivo de su derecho a contender a un cargo de elección popular.
El Tribunal Electoral tuvo por inexistente la conducta relativa a violencia política, pues las manifestaciones vertidas en la conferencia de prensa se encuentran amparadas por la libertad de expresión, dado que lo realizaron en un acto de denuncia pública por la violencia política en contra de la mujer en razón de género en las diferentes campañas electorales.
Por lo que ve a la calumnia, el Tribunal Electoral determinó su inexistencia, ya que no se actualizaron los elementos objetivo, subjetivo y electoral, para poder configurarla.
Finalmente, toda vez que la Dirección de Asuntos Jurídicos del IEEQ, tramitó la denuncia como un procedimiento ordinario sancionador, cuando conforme a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la vía idónea para conocer de asuntos relacionados a violencia política es el procedimiento especial sancionador, se impuso una amonestación al titular de dicha Dirección.
Se desechó medio de impugnación debido a un cambio en la situación jurídica que lo dejó sin materia….El juicio local de los derechos político-electorales, TEEQ-JLD-2/2022 fue interpuesto para impugnar la omisión por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA de admitir o, en su caso, dar trámite a un recurso intrapartidario interpuesto el 21 de diciembre de 2021, toda vez que, a consideración de la parte actora, se cumplieron los requisitos de procedibilidad de su queja establecidos en el Reglamento de la referida Comisión.
El Tribunal Electoral determinó desechar de plano el medio de impugnación, toda vez que el órgano partidista responsable emitió una resolución el 16 de marzo del año en curso, la cual modificó el estado de cosas que prevalecía, produciendo un cambio de situación jurídica que dejó sin materia el asunto, pues con dicha determinación el actor alcanzó su pretensión.