Por: Margarita Sánchez.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), informaron que aquellas empresas que no se encuentren vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y que brinden servicios, recibirán sanciones fiscales y laborales como lo decreta la reforma del 2021 en materia laboral.
Lo anterior, con la finalidad de enterar a los patrones que está prohibido contratar servicios fuera de las nuevas reglas, si mismo las dependencias explicaron que en base al artículo 1004-C de la ley federal del trabajo, determina que en caso de no cumplir con dichas disposiciones se multará de 2 mil a 50 mil veces la unidad de medida y actualización (UMA).
Dichas dependencias reiteraron a las personas físicas y morales que contratan servicios u obras especializadas, que realicen dicha contratación únicamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y que el folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializadas, y que la cantidad de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.
Con lo anterior, finalmente reforzaron su compromiso con la correcta aplicación de la disposición fiscal y las prohibiciones que tienen las personas físicas y morales para contratar y prestar servicios u obras especializadas que sean parte de su actividad económica preponderante del contratante y su objeto social.