Escribe José Luis Ramos Castillo
Recientemente se ha escuchado mucho sobre un tema que ha causado conmoción a todo nivel, el tema del arrendamiento de inmuebles, se dice que ahora la autoridad estará más al pendiente de la personas dedicadas a esta actividad y que presionarán para que cumplan con sus obligaciones tributarias.
Bueno en primer lugar hemos de recordar que el capítulo III de la ley del impuesto sobre la renta y que abarca de los artículos 114 al 118 se titula “de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”
EL ARTÍCULO 114 DICE AL PIE DE LA LETRA:
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Hemos De Aclarar Que Estos Ingresos Obtenidos Por Las Personas Físicas Son Acumulables Para Efectos Del ISR Al Momento Del Cobro Es Decir La Llamada “Base De Efectivo”
De Igual Manera Son Tratadas Las Deducciones A Que Tienen Derecho Estos Mismos Contribuyentes
Dichas Deducciones Se Encuentran Estipuladas En El Articulo 115 De Dicho Ordenamiento:
Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
La Misma Ley Marca Que De No Realizar Estas Deducciones Puede Optar El Contribuyente Por Aplicar El 35% Como “Deducción Ciega” Es Decir Sin Necesidad De Comprobantes, Además Del Impuesto Predial Pagado.
Por Otro Lado, La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Grava La Renta De Locales Comerciales No Así La Renta De Casa Habitación Y De Igual Manera Considera Ingresos Hasta El Momento Del Cobro.