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Bitácora DiarioQuerétaro

Cambios en el Modelo de Propaganda Gubernamental

Liliana Rosillo
Last updated: 31 enero, 2023 10:16 am
By Liliana Rosillo
3 Min Read
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*** La observancia de la nueva Ley General de Comunicación, tiene implicaciones que aún tendrá  implicaciones jurìdicas.

*** Se observa la equidad, pero también la evitar mensajes que no sean discriminatorios, sexistas y otros términos.

Los cambios en el modelo de propaganda gubernamental, es un tema muy amplio y que hay que estudiar con mucho detenimiento, sobre todo por la publicación de la nueva ley general de Comunicación Social, que deben observar los entes públicos, los poderes de la federación las entidades federativas, los municipios, órganos autónomos y las instituciones de carácter público, son olvidar a los propios medios de comunicación, dijo Octavio Vado Grajales, durante una conferencia en el Instituto Electoral de Querétaro.

El profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, puso sobres la mesa las restricciones que ahora tiene esta ley para la difusión de propaganda, los cambios en el modelo y el impacto que tienen, no solo en el tema electoral, sino las implicaciones en lo administrativo, jurídicos y de comunicación social, entre los más visibles de momento, pero también el análisis que se tiene que profundizar en materia del ejército de la libertad de expresión para diversos medios.

Vado Grajales recordó que en este tipo de propaganda existen principios constitucionales que deben protegerse, como la equidad, la imparcialidad y el voto libre; asimismo, existen restricciones temporales y al contenido, por ejemplo, que las campañas no deben incluir promoción personalizada, mensajes discriminatorios o sexistas, entre otros.

Explicó que la propaganda gubernamental es aquella en la que se emplean recursos públicos para dar a conocer lo relativo a los entes obligados; sin embargo, esta debe suspenderse desde el inicio de las campañas electorales hasta después de la jornada comicial, con excepción de la información de salud, educación, protección civil u orientación social en casos de emergencia.

De igual manera, puntualizó que conforme a la nueva legislación se puede difundir información relativa a: ejecución de obras, prestación de servicios, desarrollo de programas, aspectos relevantes de políticas públicas o de rendición de cuentas, derechos humanos, acceso a la información; protección de la salud y alimentación, respeto a la integridad, protección a grupos vulnerables, igualdad de género, educación y valores, educación cívica y participación, igualdad y no discriminación, entre otros. Además, se establecen los montos máximos que pueden aprobarse para financiar esta propaganda.

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