➢ TEEQ-JLD-18/2020
En este juicio, el Pleno del Tribunal Electoral determinó no asumir la propuesta que declaraba existente la obstaculización del desempeño del cargo de la parte actora, a consecuencia de la
omisión de las autoridades responsables de otorgarle la información que les solicitó, e inaplicar lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, respecto a la
exigencia de que la información que soliciten las regidurías se realice por conducto de la secretaría
del ayuntamiento, así como, amonestar a las responsables para que se abstengan de volver a realizar dichas conductas obstructivas de las funciones de la actora como regidora y por haber inobservado los plazos establecidos para dar trámite a los medios de impugnación en materia electoral.
Por tanto, en razón del rechazo de la propuesta, el Magistrado Presidente ordenó la elaboración de un nuevo proyecto en el que se consideraran las razones expuestas por la mayoría de este órgano
colegiado.
➢ TEEQ-RAP-5/2020
En este asunto, se sometió a consideración del Pleno del Tribunal la propuesta de desechar por improcedente el medio de impugnación promovido por el partido político MORENA, debido a que el acuerdo impugnado no le causó afectación a su interés jurídico y legítimo, ni tampoco al ejercicio
de una acción tuitiva, pues el acto reclamado no fue expresamente dirigido para perjudicar al partido actor a un grupo o sector determinado.
Sin embargo, dicha propuesta no fue aprobada por el Pleno y se determinó la elaboración de un
nuevo proyecto en el que se consideraran las razones expuestas por la mayoría de este órgano
colegiado.
➢ TEEQ-RAP-6/2020
Respecto de este asunto, el Pleno del Tribunal determinó desechar el medio de impugnación
interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano en contra de la resolución emitida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en el procedimiento ordinario sancionador IEEQ/POS/004/2020-
P, por haber sido presentado de forma extemporánea.
Ello, porque la resolución reclamada le fue notificada el treinta de junio, y el plazo legal de 4 días establecido para la presentación oportuna del recurso de apelación transcurrió del uno al seis de julio, y el partido actor presentó su demanda hasta el ocho siguiente.