Con el objetivo de fortalecer las medidas preventivas emitidas por el Consejo Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro, para hacer frente al COVID-19, el día de hoy, en Sesión Extraordinaria de Cabildo por el H. Ayuntamiento de Pedro Escobedo, fueron aprobadas por unanimidad de votos las medidas adoptadas en dicho acuerdo.
El Presidente Municipal, precisó que las acciones que hoy se aprueban, están basadas en las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de los gobiernos estatal y federal, así como de organismos internacionales, entre las que destacan: el cierre temporal de gimnasios, escuelas, centros deportivos, guarderías, jardines de niños, centros educativos, baños públicos, balnearios, salones de fiestas, centros nocturnos, café cantante, bares, cantinas, billares, centros de culto, y cualquier establecimiento público o privado, abierto o cerrado que congregue a más de 10 personas, entre otros.
Asimismo, se establece que podrán permanecer abiertos establecimientos con restricción es sus horarios y aforos, en tanto no exista contravención a las indicaciones y demás medidas que emita la Secretaría de Salud en el Estado de Querétaro.
De igual manera, se estipula que las instituciones de seguridad deberán coordinarse, con las autoridades de salud para el traslado de enfermos contagiados de COVID 19. Así también, se instruye a los trabajadores del Municipio asumir y observar medidas preventivas como: incrementar medidas de higiene en las áreas de trabajo; proporcionar cubre bocas para personas que acuden con síntomas de enfermedades respiratorias; evitar contacto físico de beso o mano al saludar; realizar desinfección frecuente sobre superficies de uso continuo; dotar de productos antibacteriales a todos los centros y áreas de trabajo gubernamentales, entre otras.
Además, se instruyó aplicar prácticas de distanciamiento social como: escalonar las horas de inicio y finalización de la jornada laboral; cancelar asambleas y eventos, donde pueda presentarse aglomeraciones; dejar un espacio mínimo de un metro entre empleados y las demás que se consideren necesarias para la debida prevención de la propagación del COVID 19.
También, se instruye a la Secretaria de Gobierno vía Dirección de Protección Civil y Dirección de Desarrollo Económico, para intervenir en los espacios públicos municipales y privados, para suspender o clausurar cualquier evento de concentración masiva promovidos por particulares en tanto dure la contingencia.
Para el cumplimiento de la anterior disposición, se podrá hacer uso de la fuerza pública en los términos contemplados en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, leyes de la materia y los Reglamentos Municipales correspondientes.
Los servidores públicos del Municipio deberán mantenerse informados a través de los canales de comunicación oficial, con la finalidad de brindar la atención necesaria y orientar a los particulares en el cumplimiento de las recomendaciones y medidas seguridad sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado.
De conformidad con el artículo 10, fracción V, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, quedan sin efectos todos los permisos otorgados para la celebración de eventos en el territorio del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, en razón de que se privilegia el interés público, debiendo informar a los interesados la determinación.
Aquellas personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19, deberán permanecer en cuarentena en los términos señalados en el artículo 406 de la Ley General de Salud, debiendo limitar su libertad de tránsito, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.
El Municipio, por medio de las dependencias competentes, contará con todas las facultades y atribuciones para emitir las medidas necesarias para la prevención y propagación del COVID-19, en lo relativo a la instalación de los tianguis, comercio ambulante y demás espacios donde pueda existir conglomeración de personas.
Se autoriza que atendiendo a la pandemia del COVID-19, la habilitación de días y horas inhábiles, para la realización de cualquier acto administrativo o actividad llevada a cabo por los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Municipal, asimismo toda reunión o sesiones del H. Ayuntamiento, las cuales se realizarán en el patio de la Presidencia Municipal, pudiéndose en su momento dada la contingencia, llevar a cabo la suspensión de las mismas