La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, aprobó el proyecto de dictamen de las observaciones parciales a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal, enviadas por el Ejecutivo del Estado…Guillermo Vega Guerrero, presidente de la comisión legislativa, quien precisó que “del análisis de las observaciones realizadas por el Ejecutivo y, con el objetivo de evitar malas interpretaciones este determinó la eliminación del Artículo 159 del Código Penal del Estado de Querétaro”.
Cabe señalar que dicho artículo contenido en el capítulo 1 sobre revelación de la información, del Título Séptimo relativo a Delitos Contra la Inviolabilidad de la Información, a la letra precisaba “Se impondrá de uno a cinco años, hasta 500 veces el valor diario de la UMA, por concepto de multa y trabajar en favor de la comunidad hasta por seis meses, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, utilice, revele, entregue o facilite el acceso a información, documentos o cualquier objeto que se le hubiese confiado sea público o privado”.
El legislador enfatizó que en ninguna etapa del proceso legislativo se tuvo la finalidad de afectar el ejercicio del periodismo, el derecho a la libertad de expresión, así como el acceso a la información pública, tal como ha sido reiterado por las partes que integran el proceso.
Por lo que, “en busca de otorgar certeza y evitar interpretaciones en otro sentido, esa disposición no integrará la reforma integral del Código Penal para el Estado, necesaria conforme a la realidad social y en la que se ha trabajado con distintos grupos parlamentarios que integran el congreso, así como con distintas instancias de seguridad”, indicó el legislador.
En otro punto del orden del día, se aprobó el dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma al artículo 440 del Código Civil del Estado, con la finalidad de adicionar una causal de pérdida de la patria potestad, para los casos en los que la persona que la ejerce cometa violencia sexual de cualquier índole en contra de la niña, niño o adolescente o cuando permita que un tercero ejerza dicha violencia.
La patria potestad se retirará por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes de quien la ejerce, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de ley penal.
La pérdida de la patria potestad se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior.
Por su parte, la autora de la iniciativa, diputada Laura Angélica Dorantes Castillo, dijo que esta reforma surgió de la necesidad de atender y prevenir la violencia sexual contra los menores, por las personas que ejercen la patria potestad sobre ellos o cuando permiten a terceros ejercer este tipo de violencia.
“En estos casos la ley no ha sido suficientemente clara y contundente para protegerlos; actualmente un proceso de patria potestad puede tardar años, ya que en muchos casos se requiere una sentencia penal, por ello, la propuesta es crear una causal directa para que aplique en estos casos y con esto los jueces de lo familiar vean facilitada su labor jurisdiccional y tutelar”, precisó la legisladora.