En México existe la presunción de inocencia a nivel constitucional, pero este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar las cuentas bancarias de una persona cuando haya “sospecha de actividades ilícitas”.
Personalmente, estoy de acuerdo con todas las medidas encaminadas a fortalecer el combate al delito en cualquiera de sus formas, modalidades y contextos; no por nada dirijo un despacho en el que hacemos consultoría económica y de compliance. Pero esta validez que reconoce la SCJN no es para nada una buena idea ni una medida encaminada al combate al crimen organizado y lavado de dinero. No por una razón: es discrecional.
En el comunicado de la SCJN emitido el mismo lunes se lee, en apenas cuatro párrafos, que “se garantiza que el bloqueo de cuentas bancarias opere como medida administrativa y preventiva, con derecho de audiencia y garantía de defensa”. Supuestamente, la SCJN reconoce la validez de la SHCP para “introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados”.
Pero el problema de la discrecionalidad es justo que no define, ni hay un esquema que defina, los “indicios suficientes de su posible relación con delitos”. Esto es muy grave porque deja abierta la puerta a un sinfín de opciones para su aplicación, yendo desde una mala interpretación hasta motivos políticos, como vimos en el sexenio pasado.
Sin parámetros de análisis ni criterios específicos, esta medida se presta a la subjetividad en su interpretación y a la discrecionalidad en su aplicación. Imagine que usted hizo un comentario que no gusta al gobierno, o que “parecen sospechosas” las transferencias que un familiar le hace desde el extranjero, o que su negocio es sumamente líquido y hace depósitos fuertes y constantes en sus cuentas de banco para poder pagar a sus proveedores y nóminas —su operación regular, vaya—.
O bien, piense en un negocio de esos en los que cae constantemente dinero en la cuenta —como las “nenis” que venden ropa, enseres, maquillajes y alimentos; el dueño de la miscelánea o la señora “del pollo” en el mercado sobre ruedas o fijo; entre muchos otros micronegocios que reciben pagos por transferencia y/o depósitos constantes—. Si a “alguien” le parecen “sospechosos”, ahora con esto que avaló la SCJN se traducirá en que, cuando esa persona vaya al cajero, ¡pum!, no podrá sacar su dinero. Sin previo aviso, sin investigación, sin juicio; solo porque “parece tener indicios suficientes de posible relación con negocios ilícitos”. ¿Qué tal?
Si usted quería invertir y expandir su negocio, quizás comprar una máquina o contratar más personal para vender más, con esta señal, ¿lo haría? Si viene de otro país, ¿dónde pondría su dinero? ¿Aquí, donde le pueden congelar sus cuentas, o en cualquier otro lugar donde no exista esto, sino un esquema jurídico más ordenado y ligeramente más transparente? Esto significa que tanto la inversión local como la inversión extranjera se frenarán con estas señales y con el nuevo clima jurídico.
En un primer momento, parece que es mejor desviar un poco del flujo que ganamos por nuestro trabajo o nuestros negocios de las cuentas bancarias para mantenerlo de manera líquida «debajo del colchón», por si se ofrece.
Si el objetivo de la SCJN era, como dice el encabezado del comunicado, que “LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO A TRAVÉS DEL BLOQUEO DE CUENTAS”, esta medida no cumple con ello y sí deja a la población —o al pueblo— en estado de indefensión. No sé usted qué opine, pero el panorama no se ve para nada halagüeño; por eso digo: ¡Adiós inversión!
Nos leemos la próxima semana.










